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Certificado de Aptitud Profesional

El Real Decreto 1032/2007 (BOE nº 184, de 02.08.2007) establece una formación obligatoria para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.
A partir de ahora, además de los permisos de conducción, los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías tendrán que obtener la tarjeta CAP (Certificado de Aptitud Profesional) en sus dos modalidades: La cualificación inicial, que deben obtener los nuevos conductores con independencia del permiso de conducir y la formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos de los conductores inicialmente exigidos.

Cualificación inicial:

El CAP se puede obtener en base a dos modalidades:

  1. Cualificación inicial ordinaria: 280 h
  2. Cualificación inicial acelerada: 140 h


Exenciones:

Estarán exentos de la cualificación inicial, entre otros, los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

  • De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
  • De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Logo Certificación Aptitud ProfesionalFormación continua:

Los conductores deberán superar un curso de 35 horas cada 5 años.

La formación podrá realizarse en periodos discontinuos siempre:

  • Que se impartan en un mismo centro autorizado.
  • Que sea en un mismo año natural.
  • Que ninguno de los periodos tenga una duración inferior de 7 horas.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto dice:

Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

a) Los conductores de autobús entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo al siguiente calendario:

  1. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2011.
  2. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 3 o 4 antes del 10 de septiembre de 2012
  3. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2013.
  4. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre de 2014.
  5. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2015.

b) Los conductores de camión y trailer entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente calendario:

  1. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2012.
  2. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 3 o 4 antes del 10 de septiembre de 2013.
  3. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014.
  4. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre de 2015.
  5. Los titulares de permiso de conducir cuyo nº termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016.
 

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